1.
LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS A ENTIDADES RELIGIOSAS DEBEN SUJETARSE A LA REALIZACIÒN DE ACTIVIDADES VINCULADAS A BENEFICIOSDIRECTOS A LA SOCIEDAD DEJANDO DE LADO EXONERACIONES ILIMITADAS Y SUBJETIVAS. RDFT. 2017;2(1):171-183. Acessado dezembro 22, 2024. https://rdft.com.br/index.php/revista/article/view/16