LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS A ENTIDADES RELIGIOSAS DEBEN SUJETARSE A LA REALIZACIÒN DE ACTIVIDADES VINCULADAS A BENEFICIOSDIRECTOS A LA SOCIEDAD DEJANDO DE LADO EXONERACIONES ILIMITADAS Y SUBJETIVAS

Autores

  • Daniel Yacolca Estares

Resumo

Las entidades religiosas nacieron como una necesidad de organización de grupos humanos inspirados por costumbres y tradiciones relacionados a una entidad sobrenatural, hacedor de todas las cosas y según dichas creencias el único que tiene la verdad absoluta del ayer, del hoy y del mañana. En vista que cada grupo religioso cree tener el poder divino o espiritual, surgió cada vez más verdaderas guerras mal denominadas “santas”, que de santas no tenían nada. En la mayoría de veces solo eran justificaciones para conquistas de pueblos sometiéndoles a poderes absolutos y anárquicos, que buscaban su propio beneficio y poder de dominio. Dicho poder religioso se tornó cada vez más político. Así surgió la idea que las entidades religiosas deben ser privilegiadas por estar al lado del poder absoluto y servirles de fundamento o adoctrinamiento a las poblaciones conquistadas. Muchas de estas entidades aún permanecen hasta la actualidad con algunos cambios en su doctrina y es su estructura. Después de la revolución francesa y otras revoluciones similares, las entidades religiosas se tornaron más plurales y más humanas, convirtiéndose en una forma de control social en el sector educativo, social y cultural. Pero que dichos aportes a la sociedad no son sincerados, ni transparentes respecto de los privilegios tributarios que ostentan y que no se conocen exactamente sus beneficios a la sociedad. Por ello, el objetivo de este trabajo es reflexionar sobre la posibilidad de que las entidades demuestren objetivamente las actividades que realizan a favor de la sociedad y solo por dichos aportes deben ser exonerados o beneficiados impositivamente, en el impuesto sobre la renta, impuestos al consumo, tributos municipales, donaciones y otros beneficios presupuestales.

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Publicado

02-11-2017

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Doutrina Selecionada

Como Citar

LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS A ENTIDADES RELIGIOSAS DEBEN SUJETARSE A LA REALIZACIÒN DE ACTIVIDADES VINCULADAS A BENEFICIOSDIRECTOS A LA SOCIEDAD DEJANDO DE LADO EXONERACIONES ILIMITADAS Y SUBJETIVAS. (2017). Revista De Direitos Fundamentais E Tributação, 2(1), 171-183. https://rdft.com.br/index.php/revista/article/view/16