LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS A ENTIDADES RELIGIOSAS DEBEN SUJETARSE A LA REALIZACIÒN DE ACTIVIDADES VINCULADAS A BENEFICIOSDIRECTOS A LA SOCIEDAD DEJANDO DE LADO EXONERACIONES ILIMITADAS Y SUBJETIVAS
Resumen
Las entidades religiosas nacieron como una necesidad de organización de grupos humanos inspirados por costumbres y tradiciones relacionados a una entidad sobrenatural, hacedor de todas las cosas y según dichas creencias el único que tiene la verdad absoluta del ayer, del hoy y del mañana. En vista que cada grupo religioso cree tener el poder divino o espiritual, surgió cada vez más verdaderas guerras mal denominadas “santas”, que de santas no tenían nada. En la mayoría de veces solo eran justificaciones para conquistas de pueblos sometiéndoles a poderes absolutos y anárquicos, que buscaban su propio beneficio y poder de dominio. Dicho poder religioso se tornó cada vez más político. Así surgió la idea que las entidades religiosas deben ser privilegiadas por estar al lado del poder absoluto y servirles de fundamento o adoctrinamiento a las poblaciones conquistadas. Muchas de estas entidades aún permanecen hasta la actualidad con algunos cambios en su doctrina y es su estructura. Después de la revolución francesa y otras revoluciones similares, las entidades religiosas se tornaron más plurales y más humanas, convirtiéndose en una forma de control social en el sector educativo, social y cultural. Pero que dichos aportes a la sociedad no son sincerados, ni transparentes respecto de los privilegios tributarios que ostentan y que no se conocen exactamente sus beneficios a la sociedad. Por ello, el objetivo de este trabajo es reflexionar sobre la posibilidad de que las entidades demuestren objetivamente las actividades que realizan a favor de la sociedad y solo por dichos aportes deben ser exonerados o beneficiados impositivamente, en el impuesto sobre la renta, impuestos al consumo, tributos municipales, donaciones y otros beneficios presupuestales.
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Los autores conservan los derechos de autor y conceden a la revista el derecho de 1ª publicación, estando el trabajo simultáneamente bajo la licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial 4.0 International Licence, que permite compartir la publicación con reconocimiento de autoría y publicación inicial en esta revista. Los autores pueden celebrar contratos adicionales por separado para la distribución no exclusiva de la versión del trabajo publicada en esta revista (por ejemplo, publicación en un repositorio institucional o como capítulo de libro), con reconocimiento de la autoría y publicación inicial en esta revista.