1.
LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS A ENTIDADES RELIGIOSAS DEBEN SUJETARSE A LA REALIZACIÒN DE ACTIVIDADES VINCULADAS A BENEFICIOSDIRECTOS A LA SOCIEDAD DEJANDO DE LADO EXONERACIONES ILIMITADAS Y SUBJETIVAS. RDFT [Internet]. 2º de novembro de 2017 [citado 22º de dezembro de 2024];2(1):171-83. Disponível em: https://rdft.com.br/index.php/revista/article/view/16